Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 57
En pocas palabras
Dentro del importe de los créditos autorizados, la disposición de los gastos corresponde al Presidente o al Pleno de la Entidad o, en los Organismos autónomos dependientes, al Órgano facultado para ello en sus Estatutos, de conformidad con la normativa vigente. Las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones efectuadas en materia de disposición o compromiso de gastos; si tienen carácter permanente, bastará una remisión expresa a ellas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 del Real Decreto 500/1990
1. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientes Estatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente. 2. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.
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