Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 65
En pocas palabras
La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que establezca, con la periodicidad y vigencia que el propio plan determine, el Presidente de la Entidad o, en los Organismos autónomos dependientes, el órgano competente facultado para ello. El plan considerará los factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Real Decreto 500/1990
1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes. 2. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).
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