Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 6

En pocas palabras

En el Presupuesto de la propia Entidad se integran los créditos de tres clases de órganos: sus Órganos centralizados, sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.

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Texto del artículo 6 del Real Decreto 500/1990

Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.

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