Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 7
En pocas palabras
Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en dos clases: a) de carácter administrativo; b) de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deben indicar expresamente su carácter, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Real Decreto 500/1990
1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL]. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL]. 2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
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