Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 5
En pocas palabras
Las Entidades locales elaboran y aprueban anualmente un Presupuesto General, en el que se integran: a) el Presupuesto de la propia Entidad; b) los de los Organismos autónomos dependientes de la misma; y c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Real Decreto 500/1990
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL]. b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL]. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
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