Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 51

En pocas palabras

Tres supuestos pueden dar lugar a una baja de créditos: a) la financiación de remanentes de tesorería negativos; b) la financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito; y c) la ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.

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Texto del artículo 51 del Real Decreto 500/1990

Podrán dar lugar a una baja de créditos: a) La financiación de remanentes de tesorería negativos. b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.

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