Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 50

En pocas palabras

Cualquier crédito del presupuesto de gastos puede darse de baja por anulación, con un límite y una condición: hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito y siempre que la dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 50 del Real Decreto 500/1990

Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 500/1990