Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 50
En pocas palabras
Cualquier crédito del presupuesto de gastos puede darse de baja por anulación, con un límite y una condición: hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito y siempre que la dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 del Real Decreto 500/1990
Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
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