Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 49

En pocas palabras

La baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. La aprobación de las bajas por anulación de créditos corresponde al Pleno de la Entidad.

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Texto del artículo 49 del Real Decreto 500/1990

Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.

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