Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 49
En pocas palabras
La baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. La aprobación de las bajas por anulación de créditos corresponde al Pleno de la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 del Real Decreto 500/1990
Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.
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