Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 48

En pocas palabras

La incorporación de remanentes de crédito queda subordinada a que existan suficientes recursos financieros. Lo son: a) el remanente líquido de Tesorería y b) nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. Para gastos con financiación afectada son recursos suficientes: preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar; en su defecto, los recursos genéricos anteriores, por la parte del gasto financiable con recursos no afectados.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto 500/1990

1. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello (artículo 163.1, LRHL). 2. A los efectos de incorporaciones de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros: a) El remanente líquido de Tesorería. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. 3. En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes: a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2 de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.

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