Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 47
En pocas palabras
Son incorporables al ejercicio siguiente los remanentes de: a) créditos extraordinarios, suplementos y transferencias del último trimestre; b) los que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior; c) operaciones de capital; d) créditos autorizados según la efectiva recaudación de derechos afectados. No: los declarados no disponibles ni los ya incorporados en el ejercicio precedente. Tramitación: bases de ejecución. Se aplican solo en ese ejercicio y, en a), a los mismos gastos. Los de proyectos con ingresos afectados se incorporan obligatoriamente, salvo desistimiento o imposibilidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Real Decreto 500/1990
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 99 podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio [artículo 163.1.a), LRHL]. b) Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) de este Real Decreto. c) Los créditos por operaciones de capital [artículo 163.1.c), LRHL]. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados [artículo 163.1.d), LRHL]. 2. No serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos ya incorporados en el ejercicio precedente. 3. La tramitación de los expedientes de incorporación de créditos deberá regularse en las bases de ejecución del presupuesto. 4. Los remanentes incorporados, según lo previsto en el apartado 1, podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización (artículo 163.2, LRHL). 5. No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.
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