Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 46

En pocas palabras

Se pueden formalizar compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se conciertan. Esos compromisos de ingreso se contabilizan de forma adecuada e independiente, y los recursos se imputan secuencialmente al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto 500/1990

Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingreso serán objeto de adecuada e independiente contabilización, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.

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