Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 45

En pocas palabras

El compromiso firme de ingreso es el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado, de forma pura o condicionada. Cumplidas por la Entidad local o el Organismo autónomo las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, da lugar a un derecho de cobro exigible. Las Entidades locales y sus Organismos autónomos pueden generar crédito hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 45 del Real Decreto 500/1990

1. El compromiso firme de ingreso a que se refieren los artículos anteriores es el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada. Cumplidas por la Entidad local o el Organismo autónomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad local o el Organismo correspondiente. 2. Las Entidades locales y sus Organismos autónomos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista en el artículo anterior.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 500/1990