Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 44

En pocas palabras

Requisito indispensable para generar crédito: en los supuestos de los apartados a) y b) del artículo anterior, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación; en los de los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos queda condicionada a la efectiva recaudación de los derechos; en los reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.

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Texto del artículo 44 del Real Decreto 500/1990

Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. b) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos. c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.

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