Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 43

En pocas palabras

Pueden generar crédito en los estados de gastos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de: aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o sus Organismos autónomos, gastos comprendidos en sus fines u objetivos; enajenaciones de bienes; prestación de servicios; reembolsos de préstamos; y reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida. La tramitación se regula en las bases de ejecución del presupuesto.

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Texto del artículo 43 del Real Decreto 500/1990

1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos [artículo 162.a), LRHL]. b) Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus Organismos autónomos [artículo 162.b), LRHL]. c) Prestación de servicios [artículo 162.c), LRHL]. d) Reembolsos de préstamos [artículo 162.d), LRHL]. e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria. 2. En las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.

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