Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 42

En pocas palabras

Cuando los expedientes de transferencia de crédito sean aprobados por el Pleno, se les aplican las normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas para la aprobación de los presupuestos de la Entidad (artículos 20 y 22). En esos mismos casos se aplican también las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la Entidad (artículo 23).

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Texto del artículo 42 del Real Decreto 500/1990

1. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, en cuanto sean aprobados por el Pleno, serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos de la Entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 (artículo 160.4, LRHL). 2. Igualmente, en tales casos, serán aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la Entidad a que se refiere el artículo 23.

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