Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 52

En pocas palabras

La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realiza en cuatro fases: a) autorización del gasto; b) disposición o compromiso del gasto; c) reconocimiento y liquidación de la obligación; y d) ordenación del pago.

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Texto del artículo 52 del Real Decreto 500/1990

La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las siguientes fases (artículo 165.1, LRHL): a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación. d) Ordenación del pago.

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