Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 40
En pocas palabras
La transferencia de crédito es la modificación del Presupuesto de gastos por la que, sin alterar su cuantía total, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Las Bases de Ejecución del Presupuesto deben establecer su régimen y el órgano competente para autorizarlas en cada caso. En todo caso, las transferencias entre distintos grupos de función las aprueba el Pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Real Decreto 500/1990
1. Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. 2. Las Bases de Ejecución del Presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso. (Artículo 160.1, LRHL). 3. En todo caso la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función será competencia del Pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal.
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