Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 39
En pocas palabras
La ampliación de crédito es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que aumenta el crédito en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución, en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito. Solo pueden declararse ampliables las partidas de gastos financiados con recursos expresamente afectados. El expediente, cuya tramitación regulan las Bases, especifica los recursos que financian el mayor gasto y lo acredita con el reconocimiento en firme de mayores derechos afectados al crédito.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Real Decreto 500/1990
1. Ampliación de crédito es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito. 2. Únicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados. (Artículo 159, LRHL). 3. En los expedientes de ampliación de crédito, cuya tramitación se regulará en las Bases de Ejecución del Presupuesto, habrán de especificarse los medios o recursos definidos en el apartado anterior que han de financiar el mayor gasto. Extremo que deberá acreditarse con el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.
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