Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 38

En pocas palabras

El Pleno aprueba estos expedientes con los trámites y requisitos de los Presupuestos, y deben ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. Se aplican las normas de información, reclamaciones y publicidad de los Presupuestos (artículos 20 y 22) y las de recursos contencioso-administrativos (artículo 23). En casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general, los Acuerdos son inmediatamente ejecutivos; las reclamaciones se sustancian en los ocho días siguientes a su presentación y se entienden denegadas si no se notifica en ese plazo.

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Texto del artículo 38 del Real Decreto 500/1990

1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. 2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad a que se refieren los artículos 20 y 22. (Artículo 158.2, LRHL). 3. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los Presupuestos de la Entidad a que se refiere el artículo 23. 4. Los Acuerdos de las Entidades locales que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo. (Artículo 158.6, LRHL).

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