Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 31
En pocas palabras
Retención de crédito es el acto por el que se expide, respecto de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, y que produce por el mismo importe una reserva para ese gasto o transferencia. La suficiencia del saldo se verifica en todo caso al nivel de la vinculación jurídica del crédito; en las retenciones para transferencias de créditos a otras partidas, además, al nivel de la propia partida contra la que se certifique.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 del Real Decreto 500/1990
1. Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia. 2. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes citada deberá efectuarse: a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, además de la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria contra la que se certifique.
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