Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 32
En pocas palabras
Los Órganos o Unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto pueden solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes para tramitar los expedientes de gasto. En todo expediente de transferencia de crédito es requisito indispensable la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito. La expedición de las certificaciones corresponde al Interventor.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 del Real Decreto 500/1990
1. Los Órganos o Unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto. En todo expediente de transferencia de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito. 2. Corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito al Interventor.
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