Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 30
En pocas palabras
Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos y los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 pueden encontrarse, con carácter general, en tres situaciones: créditos disponibles, créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no disponibles. En principio, todos los créditos para gastos se encuentran en la situación de créditos disponibles.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 500/1990
1. Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles. 2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
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