Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 30

En pocas palabras

Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos y los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 pueden encontrarse, con carácter general, en tres situaciones: créditos disponibles, créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no disponibles. En principio, todos los créditos para gastos se encuentran en la situación de créditos disponibles.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 30 del Real Decreto 500/1990

1. Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles. 2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 500/1990