Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 29

En pocas palabras

Las Entidades locales que hagan uso de la facultad del apartado 1 del artículo anterior deben respetar, en todo caso, dos limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación: respecto de la clasificación funcional, el grupo de función; respecto de la clasificación económica, el capítulo.

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Texto del artículo 29 del Real Decreto 500/1990

Las Entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado 1 del artículo anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación: a) Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función. b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.

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