Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 28

En pocas palabras

Las bases de ejecución del Presupuesto pueden establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestión. También pueden establecer el carácter vinculante de los créditos en función de la clasificación orgánica, pero solo en las Entidades locales que hagan uso de la facultad del artículo 148.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto 500/1990

1. En las bases de ejecución del Presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestión. 2. Asimismo, en las bases de ejecución del Presupuesto se podrá establecer el carácter vinculante de los créditos en función de la clasificación orgánica en aquellas Entidades locales que hagan uso de la facultad contenida en el artículo 148.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

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