Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 27

En pocas palabras

Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos son los que establezca en cada momento la legislación presupuestaria del Estado. Regla especial: los créditos que se declaren ampliables conforme al artículo 9.2, d), son vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos del Presupuesto.

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Texto del artículo 27 del Real Decreto 500/1990

1. Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. 2. Los créditos que se declaren ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, d), tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos del Presupuesto.

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