Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 24

En pocas palabras

Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados. Esa autorización puede venir de dos sitios: del Presupuesto General de la Entidad local o de sus modificaciones debidamente aprobadas.

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Texto del artículo 24 del Real Decreto 500/1990

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (artículo 153.1, LRHL).

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