Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 24
En pocas palabras
Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados. Esa autorización puede venir de dos sitios: del Presupuesto General de la Entidad local o de sus modificaciones debidamente aprobadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Real Decreto 500/1990
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (artículo 153.1, LRHL).
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