Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 25

En pocas palabras

Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. No pueden adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos: los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que lo infrinjan son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de ese límite se verifica al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos.

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Texto del artículo 25 del Real Decreto 500/1990

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante (artículo 153.2, LRHL). 2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (artículo 154.5, LRHL). 3. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el párrafo anterior deberá verificarse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos, conforme a lo previsto en el artículo 27 y siguientes del presente Real Decreto.

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