Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 23

En pocas palabras

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos de las normas de esa jurisdicción. Si la impugnación afecta o se refiere a nivelación presupuestaria, el Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial, debe informar antes de que se resuelva el recurso. La interposición de recursos no suspende por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado.

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Texto del artículo 23 del Real Decreto 500/1990

1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción (artículo 152.1, LRHL). 2. El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación (artículo 152.3, LRHL).

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