Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 22

En pocas palabras

Son interesados para reclamar: los habitantes en el territorio de la Entidad local; los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en él; y los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas, cuando actúen en defensa de los intereses que les son propios. Solo cabe reclamar por tres motivos: no ajustarse la elaboración y aprobación a los trámites legales; omitir el crédito necesario para obligaciones exigibles; y manifiesta insuficiencia de los ingresos respecto a los gastos o de estos respecto a las necesidades.

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Texto del artículo 22 del Real Decreto 500/1990

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local (artículo 151.1, a), LRHL). b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local (artículo 151.1, b), LRHL). c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios (artículo 151.1, c), LRHL). 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo (artículo 151.2, b), LRHL). c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos (artículo 151.2, c), LRHL).

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