Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 2
En pocas palabras
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio; b) las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente.
Explicación sencilla
Define qué son los Presupuestos Generales de las Entidades locales y distingue el alcance de sus cifras: las obligaciones son un máximo que se puede reconocer, mientras que los derechos son los que se prevea liquidar. Para las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local recoge previsiones de ingresos y gastos.
Regla mnemotécnica
CCS: expresión Cifrada, Conjunta y Sistemática. Y el tope va con el gasto: obligaciones como máximo; derechos, los que prevean liquidar.
Trampa típica de examen
Atribuir el «como máximo» a los derechos: el límite máximo se predica de las obligaciones que pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos; los derechos son los que prevean liquidar.
Texto del artículo 2 del Real Decreto 500/1990
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).
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