Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 1

En pocas palabras

Las normas del Real Decreto se aplican, en los términos que en cada caso se establecen, a tres clases de sujetos: a) las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; b) los Organismos autónomos dependientes de aquéllas; y c) las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.

Explicación sencilla

Fija el ámbito de aplicación del Real Decreto: sirve para saber si un ente queda sujeto a sus normas. Alcanza a las Entidades locales, a los Organismos autónomos dependientes de ellas y a las Sociedades mercantiles de capital total o mayoritariamente local, siempre en los términos que en cada caso se establecen.

Regla mnemotécnica

EOS: Entidades locales, Organismos autónomos dependientes y Sociedades mercantiles de capital total o mayoritariamente de la Entidad local.

Trampa típica de examen

Creer que el Real Decreto solo se aplica a las Sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local: el artículo 1 incluye también aquellas en las que la pertenencia es mayoritaria.

Texto del artículo 1 del Real Decreto 500/1990

Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables: a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas. c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.

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