Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 3

En pocas palabras

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. A ese ejercicio se imputan: a) los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven; y b) las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Explicación sencilla

Determina la duración del ejercicio presupuestario, que coincide con el año natural, y el criterio para imputarle derechos y obligaciones: cuenta que el derecho se liquide o la obligación se reconozca en el ejercicio, sin que importe el período del que el derecho se derive.

Regla mnemotécnica

Ejercicio = año natural. Se le imputan los derechos liquidados (vengan del período que vengan) y las obligaciones reconocidas en él.

Trampa típica de examen

Pensar que los derechos que se derivan de períodos anteriores no se imputan al ejercicio en que se liquidan: se imputan los liquidados en él, cualquiera que sea el período de que se deriven.

Texto del artículo 3 del Real Decreto 500/1990

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; y b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].

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