Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 15

En pocas palabras

De los Planes de Inversión y de sus programas de financiación se da cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, y se hace coincidiendo con la aprobación del Presupuesto. Además, deben ser objeto de revisión anual, y en cada revisión se añade un nuevo ejercicio a sus previsiones.

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Texto del artículo 15 del Real Decreto 500/1990

De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (art. 147.3, LRHL).

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