Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 16
En pocas palabras
Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General debe aprobarse sin déficit inicial. Además, ninguno puede presentar déficit a lo largo del ejercicio: por eso, todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos debe compensarse en el mismo acto en que se acuerde.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Real Decreto 500/1990
1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4, LRHL). 2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.
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