Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 14
En pocas palabras
Los programas de financiación completan los planes de inversión y contienen tres cosas: la inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios; los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en esos ejercicios, más una proyección del resto de los ingresos previstos en el período; y las operaciones de crédito necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 del Real Decreto 500/1990
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior, contendrán: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [art. 147.2, a), LRHL]. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período [art. 147.2, b), LRHL]. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar [art. 147.2, c), LRHL].
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