Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 13

En pocas palabras

Los anexos de las letras a) y b) del artículo anterior se confeccionan teniendo en cuenta los artículos 114 a 118. El de la letra c) se coordina, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico y recoge la totalidad de los proyectos de inversión previstos. Cada proyecto lleva un código inalterable hasta su finalización y especifica, como mínimo: código, denominación, años de inicio y finalización previstos, importe total previsto, anualidad de cada uno de los cuatro ejercicios, tipo de financiación, previsible vinculación de los créditos y órgano gestor.

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Texto del artículo 13 del Real Decreto 500/1990

1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto. 2. El anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar. 3. Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. 4. Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: a) Código de identificación. b) Denominación del proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe total previsto. e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. g) Previsible vinculación de los créditos asignados. h) Órgano encargado de su gestión.

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