Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 108

En pocas palabras

El estado de previsión de la cuenta resumen de operaciones comerciales incluye las estimaciones de todos los gastos e ingresos de dicha naturaleza: en el Debe, compras y gastos comerciales; en el Haber, ventas e ingresos comerciales. Su saldo muestra el resultado previsto de la actividad comercial, excluyendo, en los Organismos industriales, la imputación de costes de producción y de cualquier otra naturaleza vinculados a actividades internas. El saldo se refleja en el presupuesto de ingresos: con signo positivo si es acreedor y negativo si es deudor.

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Texto del artículo 108 del Real Decreto 500/1990

1. En el estado de previsión de la cuenta resumen de operaciones comerciales se incluirán las estimaciones de todos los gastos e ingresos de dicha naturaleza. Recogerá en su Debe las compras y los gastos comerciales y en su Haber las ventas e ingresos comerciales. Su saldo mostrará el resultado que se prevé obtener por el Organismo en el desarrollo de su actividad comercial, excluyendo la imputación de costes de producción y de cualquier otra naturaleza, vinculados a actividades internas, en el caso de Organismos industriales. 2. El saldo de este estado de previsión se reflejará en el presupuesto de ingresos, con signo positivo si se trata de saldo acreedor y con signo negativo si se trata de saldo deudor.

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