Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 107
En pocas palabras
El estado de previsión de la cuenta de explotación incluye los gastos e ingresos necesarios para la actividad del Organismo. Debe: gastos de personal, de bienes corrientes y servicios, financieros y transferencias corrientes y de capital, más existencias iniciales, compras y gastos comerciales y dotaciones para amortizaciones y provisiones. Haber: impuestos directos e indirectos, tasas y precios públicos, transferencias corrientes recibidas, ingresos patrimoniales y otros ingresos corrientes, más existencias finales, ventas e ingresos comerciales. Muestra la previsión de beneficio o pérdida.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 107 del Real Decreto 500/1990
1. El estado de previsión de la cuenta de explotación, elaborada de acuerdo con la normativa contable, incluirá los gastos e ingresos necesarios para el desarrollo de la actividad del Organismo. 2. En el Debe figurarán las previsiones de gastos de personal, de adquisición de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros y las transferencias, tanto corrientes como de capital. Figurarán además las existencias iniciales, las compras y gastos comerciales y las dotaciones del ejercicio para las amortizaciones y las provisiones. 3. En el Haber figurarán las previsiones de ingresos por impuestos directos e indirectos, tasas y precios públicos, transferencias corrientes recibidas, ingresos patrimoniales y otros ingresos corrientes. Figurarán además las existencias finales, las ventas y los ingresos comerciales. 4. El estado a que se refiere este artículo pondrá de manifiesto la previsión de beneficio o pérdida como resultado de la actividad del Organismo.
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