Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 106
En pocas palabras
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos se acompañan tres estados de previsión: el de la cuenta de explotación, el de la cuenta resumen de operaciones comerciales y el del cuadro de financiación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 106 del Real Decreto 500/1990
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de: a) La cuenta de explotación. b) La cuenta resumen de operaciones comerciales. c) El cuadro de financiación.
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