Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 105

En pocas palabras

Si la liquidación del presupuesto arroja un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería, debe procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El artículo no detalla cómo proceder: se limita a remitir a esos apartados.

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Texto del artículo 105 del Real Decreto 500/1990

En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

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