Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 105
En pocas palabras
Si la liquidación del presupuesto arroja un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería, debe procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El artículo no detalla cómo proceder: se limita a remitir a esos apartados.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 105 del Real Decreto 500/1990
En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Practica Real Decreto 500/1990 con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.