Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 109

En pocas palabras

Las previsiones del Debe del estado de previsión de la cuenta-resumen de operaciones comerciales no tienen en ningún caso la consideración de créditos presupuestarios, por lo que no son limitativas ni vinculantes. Los saldos de deudores y acreedores por operaciones comerciales, referidos a 31 de diciembre del ejercicio, se integran en el remanente de Tesorería. El resultado de operaciones comerciales no da lugar, en ningún caso, al reconocimiento y liquidación de derechos presupuestarios.

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Texto del artículo 109 del Real Decreto 500/1990

1. Las previsiones figuradas en el Debe del estado de previsión de la cuenta-resumen de operaciones comerciales no tendrán en ningún caso la consideración de créditos presupuestarios y, por lo tanto, no serán ni limitativas ni vinculantes. 2. Los saldos de deudores y acreedores por operaciones comerciales, referidos a 31 de diciembre del ejercicio, se integrarán en el remanente de Tesorería. 3. El resultado de operaciones comerciales no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento y liquidación de derechos presupuestarios.

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