Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 102
En pocas palabras
Cuando en gastos con financiación afectada los derechos afectados reconocidos superan a las obligaciones por ellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad debe minorarse en el exceso de financiación producido. Ese exceso puede financiar la incorporación de los remanentes de crédito de los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Real Decreto 500/1990
1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.