Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 101

En pocas palabras

El remanente de Tesorería de la Entidad local se integra por derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos, todos referidos a 31 de diciembre del ejercicio. Los derechos comprenden los presupuestarios liquidados durante el ejercicio y en ejercicios anteriores pendientes de cobro y los saldos de deudores no presupuestarios. Las obligaciones comprenden las presupuestarias reconocidas durante el ejercicio y en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago, y los saldos de acreedores no presupuestarios.

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Texto del artículo 101 del Real Decreto 500/1990

1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art. 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.

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