Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 93. Bienes futuros y opciones
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden adquirir bienes o derechos futuros si están determinados o son susceptibles de determinación al acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen. En todo caso, quien ofrece el bien o derecho futuro debe garantizar suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, y deben fijarse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación. Además, pueden concertar negocios jurídicos que constituyan a su favor un derecho a la adquisición de bienes o derechos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes o derechos futuros, siempre que estuviesen determinados o fuesen susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen. Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien o derecho futuro garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación acordada. 2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos.
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