Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 92. Cargas y gravámenes
En pocas palabras
Regla general: las adquisiciones se realizan libres de toda carga o gravamen incompatible con los fines determinantes de la adquisición. Si no hay tal incompatibilidad, pueden adquirirse bienes o derechos gravados con dos requisitos imprescindibles: justificar en el expediente la conveniencia para los intereses públicos de aceptarlos, y que la tasación tenga en cuenta la minusvaloración derivada de las cargas y gravámenes o se incorpore un informe de valoración de estas, en los términos del artículo 86.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Las adquisiciones se realizarán libres de toda carga o gravamen que resulte incompatible con los fines determinantes de su adquisición. Si no se diera tal incompatibilidad, para adquirir bienes o derechos que se encuentren gravados será requisito imprescindible que se justifique en el oportuno expediente la conveniencia para los intereses públicos de aceptar tales bienes o derechos, y que la tasación tenga en cuenta la minusvaloración derivada de las cargas y gravámenes o se incorpore un informe de valoración de estas, en los términos establecidos en el artículo 86.
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