Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 91. Precio aplazado y en especie

En pocas palabras

El pago del precio puede aplazarse, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato y con sujeción al régimen de los gastos de carácter plurianual del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Además, parte del precio de las adquisiciones puede pagarse entregando otros bienes o derechos, con dos condiciones: que sean enajenables conforme a esta ley y que se haya obtenido la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 91 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El pago del precio podrá ser objeto de aplazamiento, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato, y con sujeción al régimen previsto para los gastos de carácter plurianual en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. El pago de parte del precio de las adquisiciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos siempre que estos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se haya obtenido la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)