Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 94. Adquisición de edificios en construcción
En pocas palabras
Un inmueble en construcción puede adquirirse por causas debidamente justificadas si: el suelo y lo ya edificado valen más que lo pendiente; el precio es determinado o determinable según parámetros ciertos; al firmar la escritura solo se abona suelo y obra realizada; el resto, a la entrega o contra certificaciones de obra; el plazo de terminación y entrega no excede de dos años, salvo autorización justificada de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio; el vendedor garantiza la entrega y el adquirente asegura que se ajusta a lo estipulado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 de la Ley 7/2025 (LPCA)
La adquisición de inmuebles en construcción podrá acordarse por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción. b) La adquisición deberá acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos. c) En el momento de la firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, solo podrá abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes. d) El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos. e) El plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración adquirente no podrá exceder de dos años, salvo autorización justificada de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. f) El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados. g) El adquirente deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.
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