Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 83. Pactos preliminares

En pocas palabras

Cuando proceda la adjudicación directa, el órgano competente para celebrar el negocio jurídico puede alcanzar, con carácter previo, acuerdos preliminares que fijen las líneas directrices o criterios básicos del futuro negocio (objeto, precio, condiciones esenciales o análogos). Esos acuerdos quedan supeditados a la tramitación del procedimiento patrimonial: si este no se completa o se completa de modo sustancialmente diferente al contenido del acuerdo preliminar, quedan sin efecto, sin que de ello derive derecho o indemnización alguna.

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Texto del artículo 83 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. En los supuestos en los que, conforme a lo dispuesto en el presente título, proceda la adjudicación directa, el órgano competente para celebrar el negocio jurídico podrá alcanzar, con carácter previo, acuerdos preliminares que fijen las líneas directrices o criterios básicos del futuro negocio jurídico, tales como objeto, precio, condiciones esenciales o análogos. 2. Los acuerdos preliminares estarán supeditados a la tramitación del correspondiente procedimiento patrimonial, quedando sin efecto en caso de no completarse este o hacerlo de modo sustancialmente diferente al contenido del acuerdo preliminar y sin que de ello derive derecho o indemnización alguna.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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