Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 82. Expediente patrimonial
En pocas palabras
Al expediente se incorpora el pliego de condiciones (objeto, régimen jurídico, pactos y condiciones y, si hay concurrencia, reglas de adjudicación); en la adjudicación directa puede sustituirse por una propuesta de contrato. Lo informa el Gabinete Jurídico o el órgano de asesoramiento jurídico de la agencia, salvo que se usen pliegos generales o modelos tipo, que puede aprobar la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio previo informe del Gabinete Jurídico. Cabe tramitar con bienes afectados si se desafectan antes de resolver. Con gastos, fiscalización previa.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 82 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. En los negocios jurídicos patrimoniales se incorporará al expediente el pliego de condiciones, que habrá de recoger, como mínimo, el objeto del contrato, su régimen jurídico, los pactos y condiciones reguladoras de los derechos y obligaciones de las partes y las normas o reglas relativas a la adjudicación cuando esta vaya a tener lugar mediante procedimiento con concurrencia. En el supuesto de adjudicación directa, el pliego de condiciones se podrá sustituir por una propuesta de contrato. El pliego de condiciones o, en su caso, la propuesta de contrato deberá ser informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia salvo cuando se utilicen los pliegos generales o modelos tipo de contratos aprobados conforme a lo establecido en el apartado 2. 2. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá aprobar pliegos generales de pactos y condiciones o modelos tipo de contratos para determinadas categorías de negocios jurídicos patrimoniales, que deberán ser informados con carácter previo a su aprobación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 3. Los procedimientos podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción de los mismos, siempre que se proceda, cuando sea necesario, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio del correspondiente negocio patrimonial. 4. Cuando el expediente patrimonial conlleve gastos para las consejerías o agencias, deberá ser objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.