Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 81. Consultas de interés del mercado

En pocas palabras

Las consultas de interés del mercado son consultas públicas potestativas, abiertas y no vinculantes para recabar información del tejido empresarial y la sociedad civil sobre iniciativas o proyectos que afecten al Patrimonio. Las realiza el órgano competente para celebrar el negocio jurídico, antes de iniciar el procedimiento patrimonial, pudiendo valerse del asesoramiento de terceros (excepcionalmente, operadores económicos). Se publican en la Plataforma de Publicidad Patrimonial, no dan derecho ni preferencia alguna y participar no impide intervenir después en la adjudicación.

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Texto del artículo 81 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las consultas de interés del mercado son consultas públicas potestativas, abiertas y no vinculantes que podrán realizarse con el objetivo de recabar información precisa y directa proporcionada por el tejido empresarial y la sociedad civil sobre iniciativas o proyectos que afecten al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de concretar, optimizar o mejorar el diseño de los negocios jurídicos patrimoniales, informar a los operadores económicos acerca de las iniciativas y proyectos o preparar los correspondientes procedimientos de adjudicación. 2. Corresponderá al órgano competente para celebrar el negocio jurídico realizar las consultas de interés del mercado con carácter previo al inicio del procedimiento patrimonial, pudiendo valerse para ello del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o incluso, con carácter excepcional, operadores económicos. El asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior podrá ser utilizado también por el órgano competente durante la sustanciación del procedimiento de adjudicación, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia. 3. Las consultas de interés del mercado se publicarán en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y tendrán un carácter no vinculante, no otorgando derecho ni preferencia alguna respecto de los procedimientos de adjudicación que puedan realizarse ni vinculando el diseño de los negocios jurídicos patrimoniales. 4. La participación en las consultas de interés de mercado no impide la posterior intervención en el procedimiento de adjudicación que en su caso se tramite.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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